Es usted extranjero, ha comprado un riad o una villa en Marruecos y se pregunta qué pasará con ella después de usted. Es una cuestión que se suele aplazar y que los herederos a veces descubren con prisas. Sin embargo, unas pocas reglas sencillas permiten verlo claro y evitar muchos bloqueos.
La regla básica: la ley nacional del fallecido
Para un extranjero no musulmán, el derecho marroquí remite a la ley de su país. El dahír de 1913 sobre la condición civil de los extranjeros en Marruecos establece que la transmisión de los bienes, muebles e inmuebles, situados en Marruecos se rige por la ley nacional del fallecido: es ella la que designa a los herederos, fija sus partes y determina la parte de libre disposición.
Dicho de otro modo, la herencia de un español no musulmán que posee un riad en Marrakech se regirá, en principio, por el derecho español a ojos del juez marroquí, también para ese riad.
Los casos en que se aplica el derecho marroquí
Esta regla tiene excepciones importantes:
- Las personas con doble nacionalidad (hispano-marroquíes, franco-marroquíes, etc.): el Código de Familia (Mudawana) se aplica a todos los marroquíes, aunque tengan otra nacionalidad (artículo 2). Para el juez marroquí, lo que cuenta es la nacionalidad marroquí.
- Los extranjeros de religión musulmana: la jurisprudencia marroquí aplica el derecho sucesorio musulmán, tal como lo recoge el Código de Familia, cuando el fallecido es musulmán, aunque sea extranjero.
- Las relaciones entre un musulmán y un no musulmán: el Código de Familia establece que un musulmán y un no musulmán no pueden heredarse entre sí (artículo 332). Un cónyuge no musulmán no hereda por ley de un fallecido musulmán.
En estas situaciones se aplican las normas del Código de Familia: partes fijadas por ley para cada heredero, y un testamento limitado a un tercio de la herencia, que no puede favorecer a un heredero sin el acuerdo de los demás (artículo 280).
En Marruecos se debate una reforma del Código de Familia. En la fecha de redacción de este artículo no ha sido aprobada, y las normas aquí descritas siguen siendo las vigentes.
¿Y la ley de su país? El caso de los europeos
Su propio país también tiene sus normas. Para los ciudadanos de la Unión Europea, el Reglamento europeo n.º 650/2012 sobre sucesiones establece que la ley aplicable es, por defecto, la del Estado de su residencia habitual en el momento del fallecimiento (artículo 21). Pero usted puede elegir la ley de su nacionalidad en testamento (artículo 22).
Si vive en Marruecos parte del año, la cuestión de su residencia habitual puede ser delicada, y los dos sistemas jurídicos pueden no llegar a la misma respuesta. Precisamente para evitar esta incertidumbre se recomienda un testamento bien redactado.
Cómo recuperan los herederos el inmueble
- Acreditar la condición de heredero. Para un extranjero, los herederos prueban sus derechos mediante un acta de notoriedad otorgada por un notario. Para las herencias regidas por el derecho marroquí, los adules redactan un acta de herencia.
- Inscribir a los herederos en el título de propiedad. El registro inscribe la «transmisión sucesoria». Para los extranjeros, la ANCFCC exige en particular un acta auténtica y un certificado de costumbre expedido por la embajada o el consulado, además de los certificados de defunción y los documentos de identidad de los herederos.
- Vender o repartir. Mientras los herederos no estén inscritos, no pueden vender ni hipotecar el inmueble. Con varios herederos, cualquier venta requiere el acuerdo de todos.
Si el inmueble no está titulado (melkia), acreditar los derechos de los herederos es más largo e incierto. Una razón más para inmatricular un riad en vida.
¿Y los impuestos?
Marruecos no aplica un impuesto sobre sucesiones comparable al de muchos países europeos. Sin embargo, algunos actos (inventario, partición, inscripción de los herederos) soportan derechos de registro y del registro de la propiedad.
Su país de residencia, en cambio, puede gravar la herencia, incluido el inmueble situado en Marruecos: es el caso de España y de otros países europeos. Hay que mirar los dos lados, con un asesor en cada país.
Cuando los herederos vendan más adelante, se aplicará el impuesto marroquí sobre plusvalías inmobiliarias según las normas habituales.
Las precauciones que conviene tomar en vida
- Hacer testamento adaptado a sus dos países, ante notario o en el consulado, indicando si es posible la ley aplicable.
- Inmatricular el inmueble si no lo está, y comprobar que el título está a su nombre.
- Reunir los documentos (título, actas, cuentas, datos del notario) y decir a sus allegados dónde están.
- Valorar la tenencia a través de una sociedad si varios herederos tendrán que gestionar el inmueble juntos: se transmiten entonces las participaciones y la gestión puede continuar. A su nombre o con una SARL: comparar las dos opciones.
- Valorar una donación en vida, si encaja con su situación: entre padres e hijos, los derechos de registro son reducidos (1,5 %).
Conclusión
Para un extranjero, la herencia de un inmueble en Marruecos depende primero de su nacionalidad y de su religión, y después de las normas de su propio país. Nada de esto es insalvable si se anticipa. Un testamento bien redactado, un inmueble titulado y los documentos en orden ahorran a sus allegados meses, a veces años, de trámites.
Este artículo se ofrece a título informativo. Cada herencia internacional es un caso particular: consulte a un notario en Marruecos y a un profesional del derecho en su país de residencia.
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Abdelhadi Laaouina, PhD, es asesor inmobiliario de lujo en Morocco Sotheby’s International Realty en Marrakech. Está especializado en el sector inmobiliario de lujo en Marruecos, y en Marrakech en particular, con especial atención a los riads, las propiedades patrimoniales, las villas y la inversión hotelera, y cuenta con más de 12 años de experiencia en el sector inmobiliario y la hostelería.
Fuentes: Dahír del 12 de agosto de 1913 sobre la condición civil de los franceses y extranjeros en Marruecos (portal Adala del Ministerio de Justicia); Código de Familia marroquí (ley 70-03), artículos 2, 280 y 332; Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones, artículos 21 y 22 (EUR-Lex); ANCFCC, documentos exigidos para una transmisión sucesoria; «Relaciones hispano-marroquíes en materia de sucesiones», artículo académico (AmeliCA); La Vérité, estado de la reforma del Código de Familia.